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Empleo para adultos mayores, si es posible gracias a esta ley

Si está buscando empleo y es una persona mayor, le contamos que es posible gracias a la ley que busca promover el empleo si usted no cuenta con pensión.

Muchos adultos mayores no cuentan con una mesada pensional y lo más difícil de esta situación es que por la edad, varias empresas no les reciben, pues no se les considera un capital humano apto para ciertas labores. Pero, ¿acaso el envejecimiento es una enfermedad? No, no lo es, por el contrario en esta etapa de vida científicamente se ha comprobado que las personas mayores pueden cumplir con tareas a cabalidad más que las personas de 40 y 50 años, gracias a su experiencia y experticia en diferentes campos que solo la vida le ha dado.

Es por esto que con el fin de impulsar la empleabilidad en adultos mayores, el Gobierno Nacional sancionó la ley 2040 del 27 de julio de 2020, donde se establece que todas aquellas empresas y empleadores que deban presentar declaración de renta, pueden acceder a beneficios tributarios siempre y cuando dentro de su nómina se encuentren personas mayores que no reciban pensión familiar o de sobrevivencia, pensión de vejez y que cuenten con la edad de pensión establecida por el gobierno.

A continuación les presentamos algunos aspectos a tener en cuenta para que como empresa no cometa errores pero además para que usted como persona mayor, conozca los derechos que tiene al momento de acceder al mundo laboral:

Persona mayor

· Si usted es persona mayor, recuerde que su contratación debe tener todo lo reglamentado por ley, y que debe ser mínimo por un año.

· Debe contar con la edad pensional y no tener pensiones descritas anteriormente.

· Por otro lado, recuerde que usted es un bien inmaterial, y que con su buena energía, conocimiento y ganas de seguir aprendiendo y enseñar a otros puede seguir creciendo laboral y profesionalmente.

· Déjese sorprender.

Si es empresa

· Usted podrá deducir del impuesto sobre la renta el 120% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados a estas personas durante los años gravables (estos son los años en los que la persona se encuentra vinculada por el empleador contribuyente)

· Así mismo, para que como empresa pueda acceder a este beneficio se debe garantizar el 2,5% de la población mayor en la nómina.

· La persona mayor debe estar vinculada por no menos de un año “En caso de que se presenten despidos con justa causa, el término de ese año podrá ser completado con el tiempo de trabajo de otro adulto mayor que entre a suplir la vacancia”.

· Otro de los beneficios es que “si la compañía se presenta a procesos de contratación pública, en caso de empate en la puntuación de dos o más proponentes, se preferirá a la firma que demuestre la vinculación del mayor porcentaje de personas mayores”.

· Podrá contar con el sello amigable “adulto mayor” para que le reconozcan como empresa que emplea a este grupo poblacional.

 

Que beneficioso es tener personas mayores en nuestro entorno laboral, y de paso para ellos se convierte en una fuente de ingresos y un lugar para seguir desarrollando sus habilidades tanto físicas como cognitivas.

Es importante recordar que no todo es trabajo, y que tener un envejecimiento pleno es la clave del éxito en esta etapa, por eso además de trabajar, vincúlese a actividades de arte y pintura, danza, yoga, música y mucho más para que mantenga la vitalidad que merece.

En Legatus le acompañamos en este proceso, con talleres para adultos mayores, porque sus éxitos son los nuestros.

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